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Pregunta al Gobierno con respuesta escrita

Actualizado: 23 oct 2021

Referencia 184/005174


Pregunta


VII Legislatura

184/005174. BOCG. Congreso de los Diputados Núm. D-101 de 29/11/2000

Alberto Fidalgo Francisco (PSOE)

17/11/2000


Motivación

El incremento progresivo en el número de urgencias hospitalarias condicionó que los hospitales del Sistema Nacional de Salud pusieran en marcha diferentes soluciones que pudieran dar respuesta a la demanda creciente.


Una de estas soluciones fue la de incorporar a los servicios de urgencias de los hospitales, médicos generalistas que con formación específica adquirida a través de distintos cursos, masters, etc., han consolidado unos niveles de atención en dichos servicios muy satisfactorios.


En este momento miles de médicos en todo el estado vienen desarrollando su traslado con una formación y experiencia excelentes, pero la exigencia de una especialidad para trabajar en el Sistema Público de Salud hace que cunda la preocupación por su futuro profesional.

Ante esta situación que además puede repercutir negativamente en un punto tan sensible del sistema como son las urgencias hospitalarias, es por lo que formulo las siguientes preguntas:


1. ¿Qué número de médicos sin especialidad desarrollan su trabajo en los servicios de urgencias hospitalarios del Sistema Nacional de Salud?

2. ¿Contempla el Ministerio de Sanidad la posibilidad de la especialización de esos médicos?

3. ¿Qué vías se verían como posibles?

4. Si fuese una vía la de las áreas de capacitación

¿a partir de qué situación profesional o especialización se daría la solución?

5. ¿Podrá ser una vía posible el reconocimiento de la titulación de Medicina Familiar y Comunitaria teniendo en cuenta no sólo su experiencia sino que imparten y tutelan la formación en Atención a las Urgencias de los MIR de Familia?


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de noviembre de 2000. —

Alberto Fidalgo Francisco, Diputado. —

Jesús Caldera Sánchez-Capitán, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Respuesta


BOCG. Congreso de los Diputados Núm. D-125 de 26/01/2001


La problemática del colectivo conocido actualmente como «médicos de urgencia hospitaria» es de naturaleza laboral, por lo que su solución no pertenecía al ámbito de la formación sanitaria especializada, sino que se correspondería más con la configuración (en los distintos servicios públicos de salud y en el INSALUD) de la categoría de «médicos de urgencias».


La Administración Sanitaria y Educativa ha asumido, en principio, que las urgencias y emergencias constituyan un área de capacitación específica.


Respecto a si pudiese ser una vía posible el reconocimiento de la titulación de Medicina Familiar y Comunitaria, se señala que los licenciados en medicina anteriores al 1 de enero de 1995, podrán acceder al título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria según lo dispuesto en el Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio, a cuyos efectos se considerarán computables los servicios prestados en «.../...servicios de urgencia» (artículo 1 del citado Real Decreto).


No obstante lo anterior, la posibilidad de obtener este título de médico especialista no tendría por qué afectar a la situación de los médicos de urgencia hospitaria, en la medida en que para acceder a dichos puestos de trabajo no se exija, como hasta ahora, la posesión de un título de médico especialista.


Madrid, 18 de diciembre de 2000. —El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.




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