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Pregunta al Gobierno con respuesta escrita

Referencia 684/002143 (02/06/2008)


Pregunta


IX Legislatura

684/002143. BOCG. Senado. Serie I. Núm. 34 de 13/06/2008

Elvira Velasco Morillo (PP)


¿Cuáles son las medidas que va a tomar el Ministerio de Sanidad y Consumo para definir los criterios de troncalidad de las diferentes especialidades en Ciencias de la Salud?

Palacio del Senado, 2 de junio de 2008.—Elvira Velasco Morillo y María Dolores Pan Vázquez.


Respuesta


La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, determina en su sección 2.a, artículo 9, punto 2 que: «Las especialidades en Ciencias de la Salud se agruparán, cuando ello proceda, atendiendo a criterios de troncalidad. Las especialidades del mismo tronco tendrán un período de formación común de una duración mínima de dos años». Asimismo, en su punto 3 define que: «el Gobierno, al establecer los títulos de especialistas en Ciencias de la Salud, determinará el título o títulos necesarios para acceder a cada una de las especialidades, así como el tronco en el que, en su caso, se integran».


La troncalidad en formación especializada podría definirse como el conjunto de competencias comunes a varias especialidades médicas que permite la agrupación de éstas y de su proceso formativo durante un tiempo determinado.


La troncalidad, en sí, independientemente de las agrupaciones, debe aportar los siguientes elementos:


•—Diversificación en la formación para favorecer el aprendizaje de la resolución de los problemas desde diferentes perspectivas, según el grado de evolución o grave- dad de un mismo problema de salud.


•—Contribución a la mejora de la continuidad en la atención de salud y la coordinación externa e interna en los diferentes ámbitos y equipos sanitarios.


•—Desarrollo vocacional por medio de la elección informada de la especialidad.


•—Facilitación de las perspectivas del desarrollo profesional.


•—Facilitación del trabajo en equipo para la resolución de «luchas» entre especialidades sobre el abordaje de problemas «compartidos», «minimizando» la sensación de intrusismo y, por lo tanto, favoreciendo la coalición y no la «competición».


•—Facilitación de la adaptación del especialista a distintos niveles asistenciales.


•—Formación más orientada a la atención al paciente que a la enfermedad.


En el Pleno del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud (CNECS), celebrado el 29 de marzo de 2007, el Ministerio de Sanidad y Consumo encargó a su Presidente la creación de un Grupo de Trabajo sobre Troncalidad, con el fin de elaborar un documento de consenso de todas las Comisiones Nacionales de Especialidad, sobre la definición de troncalidad y propuesta de agrupación de especialidades médicas en troncos.

El Grupo se constituyó formalmente el 12 de abril de 2007 y, partiendo como premisa que para el desarrollo de la troncalidad es básico contar con el consenso profesional, ha desarrollado un complejo trabajo, mediante la técnica Delphi, con el fin de incluir la búsqueda de consenso entre las diferentes fases para el desarrollo de una pro- puesta sobre troncalidad.


En este sentido, el Grupo de troncalidad del CNECS considera que la opinión de todos los Presidentes de las Comisiones Nacionales de las Especialidades médicas aporta una información de indudable valor a la hora de determinar las competencias transversales, es decir, aquellas competencias que comparten con otras especialidades, lo que permitirá dibujar el marco de la troncalidad.


Con la explotación de esta valiosa información y las conclusiones extraídas de la misma el Grupo de Troncalidad del CNECS ha elaborado un documento, que fue sometido a la consideración de la Comisión Permanente del Consejo Nacional de Especialidades celebrada el 13 de junio y, posteriormente, se presentó al Pleno de dicho Consejo, celebrado el día 30 del mismo mes.


El Ministerio de Sanidad y Consumo utilizará el citado documento como propuesta base para su discusión con el sector profesional. Para ello, y como primer paso, el informe se ha presentado a todas las Comunidades Autónomas en la reunión de la Comisión Técnica Delegada de la Comisión de Recursos Humanos, celebrada el día 16 de julio, acordándose en la misma, por unanimidad, que el estudio de esta iniciativa se realice por el Grupo de Trabajo de Troncalidad de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, en el cual están representadas las Comunidades Autónomas de Cataluña, Andalucía, Cantabria, Canarias, Murcia, Castilla-La Mancha, Navarra, Extremadura, Madrid, Castilla y León, Aragón y Galicia, y los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Ciencia e Innovación.


Una vez que el Ministerio de Sanidad y Consumo disponga de todas las aportaciones, procederá a iniciar la elaboración del proyecto de Real Decreto sobre Troncalidad, teniendo presente además de la necesidad del consenso de los distintos profesionales, la mejora en la calidad de la atención prestada a los pacientes, la adaptación de la formación a la realidad socio-sanitaria y a los avances tecnológicos, y la mejora en la gestión de los recursos humanos del sistema.


Madrid, 29 de septiembre de 2008.




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