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Informe del Defensor del Pueblo correspondiente a la gestión realizada durante el año 2008

Referencia 260/000002 (CD) / 780/000002 (S) (04/06/2009)


IX Legislatura

260/000002 (CD) / 780/000002 (S)

BOCG. Senado. Serie A. Núm. 146. Pág. 231


… Por su conexión con la seguridad de los pacientes, cabe hacer referencia, finalmente, a la creación de la especialidad en medicina de urgencias y emergencias con carácter troncal. La preocupación del Defensor del Pueblo en esta materia está motivada por el cada vez mayor número de quejas de ciudadanos en las que sub- yacen aspectos relacionados con la calidad en la mencionada modalidad de atención. Esta consideración induce a reflexionar acerca de la necesidad de seguir avanzando en la mejora y modernización de la atención sanitaria de carácter urgente, objetivo cuya consecución requiere profesionales con un conjunto de conocimientos y habilidades técnicas que, aun siendo en su mayoría transversales a otras especialidades, precisan una orientación y forma de actuación específicas.


En relación con lo anterior, singular mención merece la reunión mantenida en la sede del Defensor del Pueblo con la Sociedad Española de Medicina de Urgencias y Emergencias, cuyos representantes resaltaron la trascendencia que debe otorgarse a la formación específica de los profesionales implicados en la atención de urgencias y emergencias, en orden a garantizar la calidad de la asistencia y la seguridad de los pacientes y a promover la formación continuada, la docencia y la investigación en este campo.


En el marco de esta reunión se subrayaron, entre otras, las dos consideraciones que seguidamente se detallan: en primer lugar, que el Ministerio de Sanidad había elaborado un «borrador de proyecto de real decreto por el que se crea el título de médico especialista en urgencias y emergencias», cuyo impulso y tramitación se estaba dilatando en el tiempo, en el que se establece (disposición adicional segunda) que la creación de la especialidad de urgencias y emergencias se entiende sin perjuicio del carácter multiprofesional que tiene la atención urgente, y, en segundo término, que no parece que exista razón alguna para supeditar o vincular la creación de la especialidad a la aprobación del informe de troncalidad que debe emitir el Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud.

Teniendo presente el alcance y naturaleza de la situación expuesta por la mencionada Sociedad Española, cuyo contenido afecta con carácter general al conocimiento y aptitudes necesarias para la prevención, diagnóstico y tratamiento de los aspectos urgentes y emergentes de las enfermedades y accidentes, se solicitó al Ministerio de Sanidad y Consumo un informe sobre las previsiones existentes en relación con la creación –en coordinación, en su caso, con otros Departamentos– de la especialidad en medicina de urgencias y emergencias con carácter troncal; las previsiones, en términos de períodos de tiempo, en cuanto al impulso y elaboración definitiva del proyecto de real decreto antes referido; y la viabilidad de impulsar el reseñado reglamento y, a su través, crear la repetida especialidad médica, con independencia del informe de troncalidad que debe emitir el Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud.


En su informe, la Administración sanitaria ha puntualizado, a modo de conclusión, que la creación de la especialidad de urgencias y emergencias va abordarse en el marco de la reforma troncal de las especialidades que se está llevando a cabo en el seno de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, circunstancia por la que no se podían concretar las previsiones sobre su creación en términos de un posible calendario (08002590).



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